PRIMERO: : De conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía 5º del Ministerio Público del Estado Guárico, en contra del ciudadano imputado DIAMON HERRERA ROGER JOSÈ, venezolano, mayor de 28 años, soltero, obrero, natural de esta ciudad donde nació en fecha 16-12-1982, hijo de María Herrera y de Ángel Diamond, domiciliado en Barrio VIVARIO I CALLE PRINCIPAL Nº 6 CERCA DE LA PLAZA, CASA DE COLOR VERDE en virtud de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que constan suficientemente en el escrito acusatorio, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3º en concordancia con el artículo 80 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de prueba presentados por el Ministerio Público, por ser lícitos, necesarios y pertinentes, para la celebración del Juicio Oral y Público, a teno.....