En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR LA OPOSICIÓN A LA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por este Tribunal, interpuesta por el ciudadano ANTONIO APOLINAR MARIN SOLORZANO, titular de la cédula de identidad Nº 4.908.503, en su carácter de Tercero opositor, y así se decide.
Por cuanto la presente decisión fue dictada dentro del lapso Ley, no es necesario notificar a las partes.
Publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en Valle de la Pascua, a los Trece (13) días del mes de Julio del año 2015. Años: 205° de la Independencia y 155° de la Fede.....