Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio con fundamento en el Artículo 185–A del Código Civil Venezolano y, en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial civil existente entre los ciudadanos: LICET YSABEL FREITES y ORLANDO ÁLVAREZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- V-11.119.379 y V- 10.666.212 respectivamente, contraído en fecha quince (15) de Febrero de 1.990, por ante la Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio, del Estado Guárico, según se evidencia de la certificación del Acta de Matrimonio expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Juan.....