SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A del Código civil venezolano, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: LEONEL JOSE AGUDO CASTELLANOS y MARIA ELENA MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, conyugues, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.738.758 y V-9.888.183, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio, Juan German Roscio, del Estado Guárico, en fecha Seis (06) de Diciembre del año 2008, como consta de acta certificada N° 317, anexa a la presente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros a los trece (13) días del mes de Julio del Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Feder.....