DISPOSITIVA: Por los razonamientos expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: De conformidad con lo estipulado en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, se declara improcedente el desistimiento propuesto por los abogados JOSÉ CRISTÓBAL ÁLVAREZ y MANUEL COTELO JARAMILLO, defensores privados del ciudadano LUIS ORLANDO SEIJAS, del recurso de apelación que interpusiera en su momento, el prenombrado abogado JOSÉ CRISTÓBAL ÁLVAREZ, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Tercero (3º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, de fecha 03 de marzo de 2017. SEGUNDO: Se declara terminado el procedimiento de apelación inherente a la impugnación propuesta por el abogado JOSÉ CRISTÓBAL.....