este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: CON LUGAR la Cuestión Previa opuesta por el demandado establecida en el Ordinal 9º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
SEGUNDO: Se declara extinguido el proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 356 ejusdem, y así se resuelve.
Se condena en costas a la parte actora, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente sentencia fue dictada fuera del lapso de ley, en virtud del gran cúmulo de trabajo existente en este Despacho, es por lo que se ordena notificar a las partes litigantes de la presente decisión.
Publíquese incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese, y déjese co.....