Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: C0N LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada. TERCERO: SE CONFIRMA PARCIALMENTE la decisión recurrida de fecha 26 de junio del año 2008, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, se declara: CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano Luís Sandoval contra Oficina Técnica Proinca C.A