Este Tribunal señala que no puede pretender el actor en un solo libelo realizar dos demandas, aún cuando el motivo de ambas sean la resolución de contrato, ya que recaen sobre objetos y personas diferentes, es decir, no existe la identidad de sujetos, ni identidad de la causa, por cuanto el ciudadano Víctor Mendozza Viola, demanda al arrendatario del inmueble identificado con el Nro. 1 del Edificio Santa Ana, ciudadano Alcino Ferreira Morgado, cuya relación arrendaticia empezó el 1 de Julio de 1987, y demanda a la arrendataria del inmueble identificado con la letra "A" del mismo Edificio Santa Ana ciudadana María Yolanda Calderón Rodríguez, cuya relación arrendaticia empezó el 11 de Mayo de 1994, por esta misma razón tampoco existe identidad de objeto del contrato, que no es propiamente un elemento del contrato, sino un elemento de la obligación. Por lo que en consecuencia quién aquí suscribe declara, que existe inepta acumulación de pretensiones, conforme a lo establecido en el art.....