PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la acción de amparo Constitucional intentado por la querellante Ciudadano PEDRO MACHADO CORDERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.888.567, con domicilio procesal en la calle Bermúdez de la ciudad de San Juan de Los Morros, Estado Guárico en contra del fallo de la recurrida Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros de fecha 26 de enero de 2009, que declara Con Lugar la Acción de Desalojo intentada por "La Taberna de Don Basilio C.A.", representada por el Ciudadano Pedro Alfonso Machado Cordero, en contra del Querellante supra identificado, al no haber incurrido dicho fallo en vulneraciones o conculcaciones que impliquen que dicho Juez actuó fuera de su competencia o con abuso de autoridad que lesione un derecho constitucional y así, se establece.
Regístrese, Publíquese, y Déjese copia autorizada.
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