Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Valle de La Pascua administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ACUERDA trasladar a la ciudadana ANDRY JAVIER SUAREZ ORTEGA, titular de la Cedula de Identidad Nª 18.697.937, con las seguridades del caso, hasta el Hospital Rafael Ranuarez Balza de la ciudad de San Juan de Los Morros, para lo cual se ordena oficiar al Director del Centro de Reclusión PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA, SAN JUAN DE LOS MORROS, GUARICO, para que con la custodia debida sea trasladado a la brevedad posible al acusado al nocosomio ya indicado y su posterior reingreso a ese Centro de Reclusión, debiendo mantener informado a este Tribunal sobre las diligencias realizadas para dar cumplimiento a lo aquí ordenado. De esta manera se da cumplimiento a los artículos 26, 51 y 83 de la .....