Se dictó Sentencia Interlocutoria, mediante la cual se delcaró: INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer el asunto y la DECLINA en el Tribunal de Municipio del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, vencido el lapso legal correspondiente, remítase el expediente mediante oficio.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia, expídase copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.