Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Nº 01 de Juicio de la Extensión Calabozo, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de la Abg. Tania Josefina Urbaneja, Defensora Publica Penal Nº 04, de la sustitución de la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad dictada en contra del ciudadano Ízale José Rivero raya, titular de la cedula de identidad Nº 22.613.135, por una menos gravosa, en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de Robo Genérico en grado de Frustración, previsto en el artículo 455 del Código Penal en relación con el artículo 82 eiusdem, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1º, 2º, 3º, 251, parágrafo primero y 252, ordinal 2º del Código Orgánico; en consecuencia el acusado de marras deberá mantenerse recluido en el Internado Judicial "Los Pinos" del Estado Guárico, con sede en San.....