DISPOSITIVA
Por los razonamientos que han quedado expuestos, tanto de hecho como de derecho, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia de PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (OBLIGACION DE MANUTENCIÓN), en conformidad con la normativa establecida en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de obligación de manutención presentada por la ciudadana: ANA ROSA MAYOL HIDALGO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.274.437, con domicilio Urbanización Simón Rodríguez Sector I Calle 22 Casa N° 41, en la ciudad de Calabozo del Estado Guárico, actuando en representación de sus hijos niños, venezolanos, de dos (02) años de edad, respectivamente, .....