le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, cuyo monto fue por QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00), de un monto inicialmente demandado de Bs.83.003,44, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el primer aparte del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por cuanto consta a los autos el cumplimiento del pago acordado por las partes en la referida transacción, por los conceptos reclamados de Antigüedad, Bono de transferencia, vacaciones vencidas años 1999 hasta 2010, Vacaciones Fraccionadas, Bonos Vacacionales Vencidos años 1997 al 2012, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades años 1997 al 2010, Utilidades Fraccionadas, Indemnizaciones por Despido Injustificado e Indemnización .....