Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 69, 697, 698 del Código de Procedimiento Civil y el contenido de la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2.009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, declara su INCOMPETENCIA FUNCIONAL para conocer de la presente acción, estimando que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente causa es el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial; procediéndose a declinar competencia. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido deberá remitirse el expediente al Tribunal señalado como competente, libránd.....