Ahora bien este Juzgador a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso de apelación observa que el artículo 175 de la ley de Tierra y Desarrollo Agrario establece:
Artículo 175:" La apelación deberá contener las razones de hecho y de derecho en que se funde"
Asimismo en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente No. 10-0133, de fecha 30 de mayo de 2013, con ponencia de la Magistrada Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, dejo sentando lo siguiente:
"...Así pues, considera esta Sala Constitucional necesario establecer con carácter constitucionalizante, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso, previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el contenido de los artículos 175, 228 y 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo que deberá entenderse como de obligatorio cumplimiento la fundamentación de la apelación, como medio de gravamen de la.....