Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, sede San Juan de Los Morros, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la concesión al penado JOSE IGINIO MEJIAS, titular de la cedula de identidad N°V-11.120.412, venezolano, natural de san Juan de los morros, estado guarico, nacido en fecha 11-01-1975, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Maria Zambrano y Paulino Mejias, domiciliado en Calle el Roble, casa s/n, Tumeremo, Estado Bolívar, de cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, quien fue condenado por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del EST.....