Vista la Inhibición que cursa al folio número uno (01) del presente expediente, fechado el día Tres (03) de Agosto del año dos mil quince (2015), formulada por la abogado Ivonne Belisario Tovar, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortíz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el juicio de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL seguido por LEONARDO LO BUE MORREALE contra JUAN JOSE YANEZ en la cual expuso:
"..En mi carácter de Juez tuve conocimiento de la referida causa y emití pronunciamiento al fondo del asunto declarando CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 11 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil y por consiguiente la extinción del proceso. En tal sentido por considerarme incursa en la causal establecida en el numeral 15 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, en razón de haber emitido opinión sobre el fondo de lo debatido en el present.....