HOMOLOGA la transacción celebrada entre los abogados RICHARD JOSÈ GARCÌA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 157.327, con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GUILLERMO ANTONIO GUTIERREZ PEÑA y ADIXON MIGUEL FUENTES VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.740.421 y 15.130.396 respectivamente, y el abogado CARLOS EDUARDO TORO VALERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.820, con el carácter de apoderado judicial de LA ENTIDAD DE TRABAJO CONSTRUCTORA Y CONCRETERAQ HERMANOS MORENO, C.A., parte demandada, bajo los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada.