III
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros; de conformidad con el artículo 253 constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL CIVIL existente entre los ciudadanos: ANA MARIA GUANIPA DE RODRIGUEZ y JOSE RAFAEL RODRIGUEZ GUERRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nº V-7.280.203 y V- 8.574.964, respectivamente, contraído por ante la Oficina de Registro Civil San Juan de los Morros, Estado Guárico, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 306 del año 2015, que riela a los folios 03 al 06 del presente asunto.
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