RESOLUCION
Este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, en Funciones de Control N° 03, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta:
PRIMERO: que este Juicio se ventile por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda otorgar al ciudadano YONI RAMON MIERES GARRIDO, venezolano, de profesión u oficio obrero, residenciado en calle 24 de Noviembre, casa S/n en el Rastro Estado Guárico y titular de la Cédula de Identidad N° 8029111, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la obligación de presentarse ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada ocho (08) días. Notifíquese a las partes. Cúnplase.