Respecto a la última de las solicitudes interpuestas por la victima; considera el Tribunal que es el Fiscal del Ministerio Público a quien corresponde tal actividad en virtud del principio de titularidad de la acción penal; ya que esta atribución no le esta conferida a la victima conforme a lo establecido en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, declarandose en consecuencia sin lugar tal solicitud. Notifíquese a las partes lo aquí decidido. Líbrese las providencias ordenadas. Cúmplase.-
El Juez de Juicio N° 01
El Secretario
Abog. Josafat González