Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal, revisadas como han sido todas las Actuaciones del expediente y constatado como ha sido que de manera efectiva las partes llegaron a un acuerdo de pago y que la misma fue cabalmente cumplida por el ciudadano demandado de autos CARLOS ENRIQUE PALENCIA RIVAS, se ordena HOMOLOGAR el presente procedimiento, dando por terminado el presente juicio. Igualmente se ORDENA ARCHIVAR el expediente como pieza concluida. Y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del despacho.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ del Estado Guárico, en S.....