Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado VICENTE RAFAEL VELIZ MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.878.442, natural de San Juan de los Morros, estado Guárico, nacido en fecha 10-03-1993, de 22 años de edad, soltero, estudiante, hijo de Vicente Veliz y de Doris Medina, residenciado en la Urbanización pariapan, bloque 04, Apartamento 0102, calle Principal, San Juan de los Morros, estado Guárico, de conformidad con lo pautado en el artículo 482 en concordancia con el artículo 483 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las condiciones descritas. .....