Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación de auto, ejercido por el abogado Germán Francisco Borrego Barroyeta en su carácter de Defensor Público, con competencia en materia penal ordinario, adscrito a la Defensa Pública, extensión Valle de la Pascua, estado Guárico, en representación de los ciudadanos Luis Enrique Ramos Mejias, Yismer Tinedo Nieves y José Leonicio Ojeda, en la causa signada bajo al alfanumérico JP21-P-2018-000976, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de las Pascua. Remítase de inmediato al Tribunal de origen.