Por las razones de hecho y de derecho expuestas, éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia en nombre de DIOS, de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por autoridad de la LEY y conforme a derecho declara: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS LA ACCIÓN DE HABEAS DATA, incoado por el Ciudadano: SIMÓN ANTONIO HERNÁNDEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.367.660, en contra de la Comisión Nacional de Primarias. Asimismo y respecto a la petición de medida, por efecto de la inadmisibilidad de la solicitud, esta se niega.- ASÍ SE DECIDE.-