PRIMERO: Admite la Acusación formalizada por el Ministerio Publico, en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de Robo por arrebaton, previsto y sancionado en el articulo 458, último aparte del Código Penal, ejecutado en agravio de la ciudadana Dalia Yannely Figueredo Guerrero, así como los medios de Pruebas ofrecidos durante la celebración de la Audiencia Preliminar. SEGUNDO: Se admite la manifestación hecha voluntariamente sin ningún tipo de apremio o coacción por parte del adolescente imputado de Admitir los Hechos imputádoles por el Ministerio Público. TERCERO: Se impone al Ciudadano Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, la sanción de Libertad Asistida, contenida en el literal ¿d¿ del Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 626 Ejusdem, por el término de Un (01 ) Año, resultado de la mitad al lapso solicitado por el Ministerio, sanció.....