Se dicto y Publico Desicion en la cual se acordo:1- Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en la cual se le atribuye al adolescente , la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto en el Artículo 418 del Código Penal y sancionado en el Articulo 620 de la Ley Especial, por estar llenos los extremos del artículo 570 LOPNA. 2- Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser pertinentes y necesarias. 3- Se acuerda la Admisión de los Hechos, solicitada por el adolescente acusado, por ser procedente, en virtud de haber sido Expresada Libre de apremio y coacción y por ser una de las formulas de solución anticipada para la Prosecución del proceso. 4- Se impone al adolescente la sanción establecida en el literal "a" art. 620 y 623 LOPNA. 5-Se ordenò la remisiòn del presente asunto al Juzgado unico de ejecuciòn en su oportunidad legal.