Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada y CONFIRMADA la decisión apelada dictada en el juicio seguido por PINTO PIÑERO PEDRO EDGAR contra ELECTRICIDAD DEL CENTRO C.A ELECENTRO, partes identificadas en autos