DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, que anteceden, este Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico sección Penal del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ABSUELVE al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código penal en perjuicio del ciudadano JUAN EDUARDO MELO LOPEZ, de conformidad con el artículo 602 literal E de la Ley Especial y SEGUNDO: Se ordena el cese de las Medidas Cautelares que pesa sobre el adolescente JUAN EDUARDO MELO LOPEZ, impuesta en la audiencia preliminar de fecha 08-06-05 y en consecuencia se ordena su libertad plena.
Diarícese, Publíquese, Regístrese, déjese copia y notifíquese a la victima.-.
LA JUEZ UNICO DE JUICIO
ABG. SALLY FERNANDEZ
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