A juicio de este Juzgado se encuentran satisfechas, lo que en consecuencia conlleva a esta Instancia a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO planteado por el demandante, declarando extinguida la acción y el proceso en contra de FUNDAVIAL. Igualmente se ordena el archivo del presente asunto, remítase mediante oficio Nº 1875-08, y se le da salida bajo el Nº 949, a la Coordinadora encargada para el archivo Judicial Inactivo. Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada. ------------------------------------