En relación a las prueba promovida en el aparte III, de las DOCUMENTALES; en el aparte V, de la EXHIBICIÓN DE DOCUEMNETOS; por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se decide. En relación a la promovida en el aparte IV, de la INSPECCIÓN JUDICIAL solicitada, este Tribunal la niega por impertinente e improcedente, en primer lugar, por cuanto es publico y notorio la existencia de la Alcaldía del Municipio Autónomo de Camaguán del Estado Guárico; en segundo lugar, porque en el escrito de pruebas, específicamente, en este aparte, no consta la dirección completa y exacta del lugar donde debe practicarse dicha prueba; y en tercer lugar, porque el promoverte no señaló el objeto de la prueba. Y así se decide. De la exhibición de documentos solicitada este Tribunal, ordenara por auto separado la oportunidad en que la parte demandada deberá exhibir dichos documentos. Así se decide.-
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