Por cuanto consta en autos la cancelación total de la deuda según consta, diligencia, que corre inserta al folio 20 del presente asunto, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, a la cancelación total de la deuda efectuada entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, e igualmente de los artículos 9 y 10 del Reglamento. Se ordena el archivo del presente expediente.---------------------------------------------------------------------------------------------