PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación intentada por la parte solicitante, Ciudadano ALEXANDER RAFAEL ROJAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 15.481.146, domiciliada en San José de Tiznado, Municipio Ortiz del Estado Guárico.
Se CONFIRMA el fallo de la recurrida, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo, de fecha 21 de Mayo de 2.008, pues, al haber oposición en un procedimiento de jurisdicción voluntaria es evidente la aplicación del artículo 901 del Código Adjetivo Civil, debiendo sobreseerse la causa, para que los interesados propongan las demandas contenciosas que consideren pertinentes y así se decide.
SEGUNDO: Por la naturaleza del presente procedimiento no hay expresas condenatoria en COSTAS y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del J.....