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	Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión en Divorcio de la separación de cuerpos a la cual se refieren las presentes actuaciones y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: RAYMER ALEJANDRO CARPIO TREJO y YOAXI MARIA SUAREZ TORREALBA, ambas partes identificadas en los autos, contraído por ante la Prefectura  del Municipio Autónomo  Infante del Estado Guárico, en fecha 16 de Julio de  2005, según acta N° 164.
	Liquídese la comunidad conyugal.
	Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
	Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo  Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los  Trece días del mes de Octubre de dos mil Ocho.- A.....