Decreta el Sobreseimiento de la causa, seguida a los ciudadanos: Luis Jesús Cedeño, Rodolfo José Herrera Cedeño y Ronald Celestino Herrera Cedeño, ampliamente identificados en este fallo, por la comisión del delito de Resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3º del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 Ordinal 3º, 322 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, decretando la libertad plena de los referidos acusados