Vista la diligencia inserta en el cuaderno principal de fecha 24 de septiembre de 2.010, suscrita por el Abogado Raúl Ramírez, inscrito en el inpreabogado Bajo el N 67.032, en su carácter apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio; y el pedimento en ella contenido, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha veintiuno (21) de abril de dos mil diez (2010) y participada según oficio N° 2010-0333, de fecha veintitrés (23) de abril de dos mil diez (2010), que recayó sobre el siguiente bien inmueble: "apartamento destinado a vivienda distinguido con las letras PHA, ubicado en la Planta Pent House del Edificio denominado RESIDENCIAS MAGDAMAR ubicado en el Lugar denominado "La Cañadita", sobre la Parcela "A" del Conjunto Residencial la Carolina Santa Fe Sur, en Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda el apartamento objeto de esta venta tiene una superficie aproximada de DOSCIENT.....