En virtud de lo expuesto anteriormente este Juzgado Tribunal Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, hace la fijación de los hechos y de los límites de la controversia y ordena la apertura del lapso probatorio de cinco días para promover pruebas sobre el merito de la causa y así se decide