I I I
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA en su competencia CIVIL administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio que con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, intentó la ciudadana AURELINA GOMEZ DE OCHOA titular de la cédula de identidad Nº 7.284.373, contra el ciudadano DAHEL JOSE OCHOA ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.333.293 y en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el Registro Civil del Municipio las Mercedes del Llano del Estado Guárico, en fecha 02/05/1981, según acta N° 31.
Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, conforme al artículo 506 del Código Civil, se ordena expedir copia certificada de la presente decisión, a los fines de remitirla con oficio al funcionario por ante el cual se celebró el matrimonio, a los fines .....