Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MORELLA BIAGGINI DE LUSTGARTEN y JORGE LUSTGARTEN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V- 6.818.412 y V-5.303.738, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante el extinto Juzgado Tercero (3º) de Parroquia del Distrito Federal (hoy Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), en fecha diez (10) de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988), acta Nº 576 del año 1988. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participació.....