este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA MEDIDA CAUTELARE INNOMINADA, consistentes en oficiar al BANCO DE VENEZUELA, a los fines de que paralice o bloquee la movilización de los fondos existentes en las siguientes cuentas bancarias:
1. Banco de Venezuela, Cuenta Nº 0102-0113-65-0000017954, cuyo titular es la co-demandada FARMACIA MUNICIPAL II, C.A.
2. Banco de Venezuela, Cuenta Nº 0102-0113-63-0001013533, cuyo titular es la co-demandada FARMACIA MUNICIPAL, C.A., por lo que se ordena librar los oficios respectivos a las mencionadas entidades bancarias.
Con respecto, al pedimento efectuado por el actor en el cual solicitó que este Tribunal decrete Medida Cautelar Innominada sobre las Cuentas del Banco Provincial Nº 0108-0045-500100160787 cuyo titular es la co-demandada FARMACIA MUNICIPAL, .....