por cuanto de acuerdo a la revisión del Sistema JURIS 2000, se evidencia que no se ha presentado desde el día 25-06-2003 y sin que a criterio de quien aquí decide el imputado haya manifestado en esta Audiencia ninguna causa que justifique el incumplimiento de las Medidas Cautelares que se le habían impuesto al mismo, por tanto a los fines de garantizar la celebración del Juicio Oral y Público y las resultas de este proceso seguido contra el ciudadano HERNAN JOSE AULAR, se acuerda la Privación Judicial Preventiva de Libertad del mismo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 en concordancia con los numerales 2 y 3 del artículo 262, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija como oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público el día 17-12-2003 a las 9:00 a.m.