En el caso de autos de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal está impedido de homologar el desistimiento que cursa en diligencia de fecha 30 de Octubre del presente año 2.006, que cursa al folio 15, por cuanto se requiere el consentimiento de la parte contraria, ya que las decisiones que homologan o dan por consumado el desistimiento tienen como efecto directo la terminación del proceso.