Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETAR el SOBRESEIMIENTO de la causa por haber operado la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la causa seguida en contra del ciudadano ABILIO HINGINIO BLANCO, natural de Cazorla Estado Guárico, edad 25 años, hijo de Marcela Elicia Blanco y Eugenio Milano (fdo) ocupación u oficio carnicero, residenciado San Juan de Los Morros Barrio Bicentenario Sector Yunta, vereda 2, casa N° 48, titular de la Cédula de Identidad N° 16.363.058, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Or.....