Es por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO, dictado en fecha 28 de Abril de de 2008 y en consecuencia se condena al demandado al pago de la suma de: A) La suma de SETENTA Y TRES MIL DIECISIETE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.F 73.017,80) monto de las letras de cambio motivo de la demanda. B) La suma de CIENTO VEINTIUN BOLIVARES FUERTES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. F. 121,21) por concepto de derecho de comisión calculados sobre la base de un sexto por ciento (1/6%) sobre la suma liquida y exigible a la que asciende las letras de cambio. C) La suma de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 18.284,75) por concepto de cost.....