Por las razones antes expuestas, el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada. SEGUNDO: SE REVOCA en toda y cada una de sus partes la decisión recurrida de fecha 14 de agosto de 2008, proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. TERCERO: CON LUGAR la defensa de fondo de prescripción opuesta por la parte demandada, en consecuencia se declara SIN LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la Ciudadana Yuliana Andreina González Jaramillo contra el Ciudadano Chadi Atrache.