Vista la proposición de Obligación de Manutención (f. 77), realizada por el ciudadano: MIGUEL ANGEL DIAZ PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.899.451, parte demandada en el presente juicio ( Exp. 910-09), y la aceptación de la misma por parte de la ciudadana: MABEL COROMOTO CARMONA, quien actúa en representación de su hijo (Identificados en autos), donde se estableció que el padre del niño, propuso de aumento de la obligación de Manutención un incremento por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, sumados a la anterior proposición hace un equivalente a la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00), mensuales, y el 10% del año 2011 y 2012 que equivale a MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES ( Bs. 1600,00) correspondiente a una bonificación especial y el 50% a lo correspondiente a la época escolar y decembrina así como medico y medicina en cuanto se amerite y demás beneficios establecidos en la Ley Orgánica para la Protecci.....