Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión del acto administrativo N° N° 0028-2011, dictada en fecha 03 de marzo de 2011, por la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores del Distrito Capital y Estado Vargas (DIRESAT-Capital), adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a favor de la ciudadana TOMASA DEL CARMEN ÁLVAREZ, formulada por el ciudadano CESAR LUS BARRETO SALAZAR, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 46.871 en su carácter de apoderada judicial de la accionada INVERSIONES TEXTILES HV 2005, Asimismo se deja constancia que la presente decisión fue publicada en esta fecha en virtud que la Jueza que Preside este Despach.....