V
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de revisión interpuesto en fecha 09/07/2013, por la ABG. MARIDEÉ RODRÍGUEZ CARRILLO, en su condición de defensora publica penal del penado quien se identifico al momento de ser aprehendido de la siguiente manera FRANCISCO JAVIER SANCHEZ CHIRINOS, contra de la sentencia debidamente firme, de fecha 31/10/2011, emitida por el Juzgado Segundo Penal en funciones de Juicio Nº 02, del Circuito Judicial Penal de estado Guarico con sede en San Juan de los Morros. SEGUNDO: Se confirma la decisión de fecha 31/10/2011, emitida por el Tribunal A quo. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 462 del Código Orgánico Procesal Penal, 2 del Código Penal