Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A del Código civil venezolano, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: RICHARD JOSE BARRIOS VILERA y ELBA CECILIA MENA PIÑATE, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante El registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio, del Estado Guárico, en fecha 14 de Marzo del año 2008, como consta de acta certificada N° 053, anexa a la presente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros a los Trece (13) días del mes de Noviembre del Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. JANILBET COROMOTO MORALES B.
LA SECRETARIA,
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